REP�BLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
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AUTO 733 DE 2026
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Referencia: expediente ICC-5408
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Asunto: conflicto aparente de competencia entre el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n, Antioquia, y el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta, Norte de Santander
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Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
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Bogot�, D. C., tres (3) de junio de dos mil veintis�is (2026).
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el literal e) del art�culo 5 de su Reglamento Interno, profiere el siguiente:
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AUTO
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I.� � ANTECEDENTES
1. Acci�n de tutela[1]. El se�or Alejandro Quintana G�mez promovi� acci�n de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales �DIAN� y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil �CNSC�, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales de acceso a cargos y funciones p�blicas y a la carrera administrativa por concurso de m�ritos, igualdad material y de oportunidades, trabajo en condiciones dignas y justas, debido proceso administrativo, buena fe, confianza leg�tima y petici�n.
2. En su escrito, solicit� el amparo de sus derechos y, en consecuencia, pidi� ordenar a la DIAN y a la CNSC adoptar las actuaciones necesarias para hacer uso de la lista de elegibles OPEC 198223, conformada mediante la Resoluci�n 10808 del 3 de mayo de 2024, para proveer el empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5. En particular, solicit� que se certificaran y reportaran todas las vacantes definitivas del empleo y sus equivalentes, incluidas las derivadas de la ampliaci�n de planta prevista en el Decreto 419 de 2023; que se aplicara la regla del art�culo 6 de la Ley 1960 de 2019 respecto de las vacantes sobrevinientes; que se realizaran los nombramientos en per�odo de prueba en estricto orden de m�rito; que se informaran las posibilidades reales de nombramiento de los elegibles hasta la posici�n 60; y que se respondieran de fondo los derechos de petici�n presentados.
3. Seg�n el accionante, particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso�, convocado por la CNSC mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, para el empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223. Se�al� que la CNSC conform� la respectiva lista de elegibles mediante la Resoluci�n 10808 de 2024, en la cual ocup� la posici�n 50 con un puntaje de 75.91. Agreg� que dicha lista se encuentra pr�xima a vencer, pues su vigencia ir�a hasta el 14 de mayo de 2026, aunque en un estudio t�cnico de la CNSC se habr�a registrado como fecha de vencimiento el 15 de mayo de 2026.
4. El accionante sostuvo que la lista ha sido utilizada parcialmente, incluso hasta la posici�n 32, y que existen registros de novedades posteriores en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, incluidas actuaciones de 2025 y 2026. Sin embargo, afirm� que no se ha demostrado su agotamiento material frente a todas las vacantes disponibles o sobrevinientes susceptibles de provisi�n por m�rito durante su vigencia.
5. Asimismo, indic� que, mediante el Decreto 419 de 2023, se ampli� de manera permanente la planta de personal de la DIAN y se crearon, entre otros, 185 empleos de Analista V, C�digo 205, Grado 5, en la planta global, adem�s de un empleo adicional en el despacho de la Direcci�n General. A su juicio, esas vacantes deb�an ser analizadas para efectos del uso de la lista vigente, conforme al art�culo 6 de la Ley 1960 de 2019, que permite proveer con listas de elegibles las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad en la misma entidad.
6. No obstante, se�al� que la DIAN y la CNSC han aplicado un est�ndar restrictivo de equivalencia que, en la pr�ctica, ha impedido el uso real de la lista para vacantes sobrevinientes. En particular, afirm� que la CNSC reconoci� que la DIAN report� en SIMO vacantes de Analista V, C�digo 205, Grado 5, pero descart� algunas de ellas por considerar que no correspond�an al mismo empleo o a empleos equivalentes, pese a compartir denominaci�n, c�digo y grado.
7. Finalmente, el accionante manifest� que, el 10 de febrero de 2026, present� derechos de petici�n ante la DIAN y la CNSC para obtener informaci�n sobre vacantes, cargos creados, provisi�n temporal y solicitudes de uso ampliado de la lista. Sin embargo, afirm� que la DIAN respondi� de manera parcial, evasiva y con pr�rrogas sucesivas, al punto de anunciar una respuesta para el 13 de mayo de 2026, esto es, pr�cticamente en la v�spera del vencimiento de la lista. Por ello, aleg� que existe un riesgo inminente de que la falta de celeridad y transparencia torne ilusorio cualquier amparo posterior.
8. Primera declaratoria de falta de competencia[2]. Por reparto, el proceso fue asignado al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n, el cual, mediante Auto del 28 de abril de 2026, resolvi� remitir la acci�n de tutela al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta. Fundament� su decisi�n en que, seg�n inform� la CNSC, ese despacho hab�a conocido previamente la primera tutela presentada por participantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso�, respecto del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223.
9. El juzgado consider� que la acci�n presentada por Alejandro Quintana G�mez guardaba identidad con aquella tutela, pues ambas se dirig�an contra la DIAN y la CNSC, se fundaban en la presunta falta de uso pleno y oportuno de la lista de elegibles vigente del concurso DIAN 2022, alegaban la vulneraci�n de derechos como el acceso a cargos p�blicos, la igualdad y el debido proceso, y planteaban el riesgo de vencimiento de la lista como posible perjuicio irremediable. Por ello, con fundamento en las reglas sobre reparto de tutelas masivas del Decreto 1834 de 2015, concluy� que el asunto deb�a remitirse al despacho que hab�a avocado conocimiento en primer lugar.
10. Segunda declaratoria de falta de competencia[3]. El Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta resolvi�, mediante Auto del 29 de abril de 2026, no acceder a la acumulaci�n invocada por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n y devolverle el expediente. Fundament� su decisi�n en que no se configuraban los presupuestos para aplicar la regla de reparto de tutelas masivas prevista en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.
11. El juzgado consider� que, aunque exist�a coincidencia formal en el sujeto pasivo, pues en ambos tr�mites fueron accionadas la DIAN y la CNSC, no hab�a identidad estricta de causa ni de objeto. En particular, se�al� que la tutela presentada por Daniela Roc�o Arias Garc�a se fundaba en hechos relacionados con su embarazo avanzado y de alto riesgo, afectaciones a su salud mental, ausencia de ingresos y protecci�n reforzada del m�nimo vital, la salud y la vida digna. En cambio, la acci�n promovida por Alejandro Quintana G�mez se centraba en el uso integral de la lista de elegibles OPEC 198223, el est�ndar de equivalencias, el acceso a informaci�n, el derecho de petici�n, el riesgo de vencimiento de la lista y la solicitud de medidas sobre reporte, trazabilidad y provisi�n de vacantes.
12. Por ello, concluy� que no exist�a una misma acci�n u omisi�n ni coincidencia en el contenido iusfundamental reclamado, pues la primera tutela buscaba una medida transitoria de vinculaci�n provisional o temporal por razones de especial protecci�n constitucional, mientras que la segunda pretend�a la efectividad del m�rito, el acceso a cargos p�blicos, la igualdad, el debido proceso administrativo y el derecho de petici�n. En consecuencia, estim� que deb�a prevalecer la regla general de competencia a prevenci�n del art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y orden� remitir nuevamente el expediente al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n.
13. �Declaraci�n conflicto de competencia[4]. El Juzgado 008 Penal del Circuito de Medell�n, a trav�s de Auto del 29 de abril de 2026, declar� que carec�a de competencia para conocer la acci�n de tutela promovida por Alejandro Quintana G�mez y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para que definiera el juzgado competente. Fundament� su decisi�n en que la acci�n deb�a ser conocida por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de C�cuta, por haber asumido previamente el conocimiento de la primera tutela presentada por participantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso�, respecto del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223.
14. El juzgado consider� que s� se configuraban los presupuestos de la regla de reparto de tutelas masivas prevista en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015. En particular, sostuvo que ambas acciones ten�an una unidad sustancial de causa, objeto y sujetos pasivos, pues se originaban en la misma lista de elegibles conformada mediante la Resoluci�n 10808 del 3 de mayo de 2024, se dirig�an contra la DIAN y la CNSC, y discut�an la presunta falta de uso efectivo de dicha lista para proveer vacantes del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, dentro del concurso de m�ritos de la DIAN.
15. Adem�s, se�al� que, aunque la tutela promovida por Daniela Roc�o Arias Garc�a inclu�a elementos de protecci�n reforzada asociados a su embarazo de alto riesgo, m�nimo vital y salud, ello no eliminaba la identidad sustancial del problema jur�dico, sino que introduc�a una diferencia en el nivel de urgencia de la protecci�n reclamada. A su juicio, en ambos casos se pretend�a, en esencia, que la administraci�n hiciera uso de la lista de elegibles vigente y garantizara la provisi�n de vacantes conforme al principio de m�rito. Por ello, estim� que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de C�cuta debi� asumir el conocimiento del asunto y, al no hacerlo, se configur� un conflicto de competencia que deb�a ser resuelto por la Corte Constitucional.
16. Posteriormente, el 4 de mayo de 2026, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional[5]. El asunto fue repartido por la Sala Plena en sesi�n del 6 de mayo de 2026 y remitido al despacho ponente al d�a siguiente.�
17. El 8 de mayo de 2026, el se�or Alejandro Quintana G�mez alleg� un memorial a la Corporaci�n solicit�ndole la pronta resoluci�n del conflicto de competencia de la referencia y el decreto de una medida provisional consistente en �ordenar a la CNSC y a la DIAN la suspensi�n del t�rmino de vencimiento de la lista de elegibles OPEC 198223, �nicamente respecto de [su] caso, hasta que el juez competente profiera fallo de fondo�.
II. CONSIDERACIONES
A. Sobre la funci�n de conflictos de competencia en materia de tutela
18. Competencia. Esta Corte ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[6]. Asimismo, ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual y, en consecuencia, opera en los casos en que las disposiciones del referido cuerpo normativo de rango estatutario no establezcan otra corporaci�n encargada de asumir el tr�mite[7]; o cuando a pesar de encontrarse prevista, deben aplicarse los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia[8].
19. En principio, el presente conflicto de competencia deber�a ser resuelto por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, pues las autoridades en conflicto pertenecen a la especialidad penal y a distintos distritos judiciales. Sin embargo, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumir� su estudio, a fin de brindar un acceso oportuno a la administraci�n de justicia.
20. Factores de competencia. Ahora bien, de acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio del t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen �nicamente tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela, a saber:
(i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde (a) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (b) se produzcan sus efectos (art�culos 86 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2591 de 1991)[9];
(ii) El factor subjetivo, aplicable a las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado en primera instancia a los jueces del circuito (art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991)[10], y de (b) los �rganos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz (art�culo transitorio 8� del Acto Legislativo 01 de 2017)[11]; y
(iii) El factor funcional, el cual debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnaci�n de un fallo de tutela, pues de ella �nicamente pueden conocer las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de �superior jer�rquico correspondiente� del a quo (art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991)[12].
21. Reglas de reparto aplicables a la tutela masiva. Esta Corporaci�n ha referido que el Decreto 1834 de 2015 establece las reglas de reparto para las acciones de tutela que se enmarcan dentro del fen�meno de la tutela masiva[13]. Se trata de aquellas acciones en las que existe uniformidad entre los casos y que se presentan (i) de forma masiva �en un solo momento� o (ii) con posterioridad a otra solicitud de amparo[14]. La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen como finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad�[15], en principio, las oficinas de reparto son las encargadas de realizar la remisi�n y acumulaci�n de los expedientes a la primera autoridad que avoc� conocimiento.
22. No obstante, el Decreto 1834 de 2015 previ� que, en el evento en que las oficinas de apoyo judicial carezcan de informaci�n suficiente para el reparto y acumulaci�n correspondientes, la autoridad p�blica o el particular accionado tienen el deber de informar al juez competente la existencia de acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acci�n u omisi�n, en la que se se�ale el despacho que avoc� conocimiento en primer lugar[16].
23. En todo caso, la Sala Plena ha precisado que la autoridad judicial que as� lo determine podr�, de oficio, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto siempre que, de manera previa, constate la existencia de identidad de sujeto pasivo, de causa y de objeto, entre el asunto primigenio y la tutela que lleg� a su conocimiento[17]. La Corte ha desarrollado el contenido de cada uno de estos requisitos y ha fijado pautas para determinar su existencia. Espec�ficamente, ha se�alado lo siguiente respecto de cada requisito:
(i) La identidad de objeto implica que las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas �presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas �ltimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados[18]�.
(ii) La identidad de causa ocurre cuando las acciones que pretenden ser acumuladas �se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos f�cticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci�n�[19]. Adicionalmente, la Corte ha indicado que �la causa en materia de acci�n de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentaci�n y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental�[20].
(iii) Finalmente, debe existir identidad de sujeto pasivo, lo cual se presenta cuando �el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci�n del mismo accionado o demandado�[21].
24. La Corte Constitucional ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva debe argumentar de manera suficiente que se cumplen los presupuestos indicados para dar aplicaci�n a la misma. Esto implica se�alar, con rigor demostrativo y coherencia, el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad[22]. Ahora bien, esta Corporaci�n, entre otros, en los autos 172 de 2016, 071 de 2021 y 2002 de 2023, advirti� que, de no contar el juez de conocimiento con los elementos suficientes para cumplir con la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, deber� dar aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de tutela, en el que se da prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela.
25. En estos t�rminos, la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad, conducir�a a la desnaturalizaci�n de la regla de competencia a prevenci�n, cuya preservaci�n les compete a todos los jueces de tutela[23].
B. Caso concreto
26. La Sala Plena de la Corte Constitucional constata que en el presente caso se configur� un conflicto aparente de competencia entre el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n y el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta, derivado de la aplicaci�n de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015. Por tal raz�n, la Sala est� llamada a valorar la justificaci�n dada por las autoridades judiciales respecto de los presupuestos de reparto por tutela masiva, con el fin de establecer si se cumpli� la carga de suficiencia demostrativa y coherencia argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional.
27. El Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n se apart� inicialmente del conocimiento de la acci�n de tutela promovida por Alejandro Quintana G�mez contra la DIAN y la CNSC, con fundamento en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y en la informaci�n suministrada por la CNSC. En particular, sostuvo que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta hab�a conocido previamente una acci�n de tutela presentada por Daniela Roc�o Arias Garc�a, tambi�n participante del Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso�, respecto del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223. Sin embargo, en esa primera decisi�n, el despacho no desarroll� un examen suficiente de los elementos que integran la triple identidad, pues se limit� a se�alar la existencia de una tutela previa relacionada con el mismo proceso de selecci�n y con la misma lista de elegibles.
28. Por su parte, el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta no acept� la remisi�n efectuada por el juzgado de Medell�n, al considerar que no se configuraban los presupuestos de la tutela masiva. Para ello, explic� que, aunque exist�a coincidencia formal en el sujeto pasivo, pues en ambos tr�mites fueron accionadas la DIAN y la CNSC, no hab�a identidad estricta de causa ni de objeto. En particular, sostuvo que la tutela presentada por Daniela Roc�o Arias Garc�a se estructur� alrededor de su embarazo avanzado y de alto riesgo, la afectaci�n de su salud mental, la ausencia de ingresos y la protecci�n reforzada del m�nimo vital, la salud y la vida digna. En cambio, la acci�n promovida por Alejandro Quintana G�mez se centr� en el uso integral de la lista de elegibles, el est�ndar de equivalencias, el acceso a informaci�n, el derecho de petici�n, el riesgo de vencimiento de la lista y la adopci�n de medidas sobre reporte, trazabilidad y provisi�n de vacantes.
29. Posteriormente, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n insisti� en que carec�a de competencia y propuso el conflicto ante la Corte Constitucional. En esa oportunidad, desarroll� los argumentos que, a su juicio, demostraban la configuraci�n de la triple identidad. En particular, sostuvo que ambas acciones se originaban en la misma lista de elegibles conformada mediante la Resoluci�n 10808 del 3 de mayo de 2024, se dirig�an contra las mismas entidades �DIAN y CNSC� y discut�an la presunta falta de uso efectivo de dicha lista para proveer vacantes del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5. Adem�s, indic� que la situaci�n de embarazo alegada en la tutela previa introduc�a una diferencia en el nivel de urgencia de la protecci�n, pero no eliminaba la identidad sustancial del problema jur�dico relacionado con el uso de la lista de elegibles.
30. La Sala advierte que el an�lisis no puede agotarse en la insuficiencia argumentativa de la primera decisi�n adoptada por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n. Si bien en esa providencia el despacho no justific� de manera suficiente la configuraci�n de la triple identidad, lo cierto es que, al proponer el conflicto, desarroll� argumentos adicionales dirigidos a sustentar la aplicaci�n de la regla de reparto por tutela masiva. Por tanto, para evitar una aproximaci�n meramente formal al asunto, la Sala valorar� de manera conjunta las razones expuestas por ambos despachos judiciales y determinar� si, en efecto, se acreditan los presupuestos previstos en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.
31. Para tal efecto, la Sala estima pertinente contrastar los elementos centrales de ambas acciones de tutela, as�:
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Tutela |
Alejandro Quintana G�mez. Rad. No. 05001310900820260008200 |
Daniela Roc�o Arias. Rad. No. 54001-3107-004-2026-00127-0[24]
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Sujeto pasivo |
Direcci�n General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN y Comisi�n Nacional Del Servicio Civil |
Direcci�n General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN y Comisi�n Nacional Del Servicio Civil |
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Objeto |
Solicit� el amparo de sus derechos fundamentales al m�rito, acceso a cargos p�blicos, igualdad, trabajo digno, debido proceso, confianza leg�tima y petici�n. En particular, pidi� ordenar a la DIAN y a la CNSC certificar y reportar vacantes definitivas del empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223 y sus equivalentes; aplicar la regla de uso de listas para vacantes sobrevinientes; realizar nombramientos en per�odo de prueba en estricto orden de m�rito; informar las posibilidades reales de nombramiento de los elegibles hasta la posici�n 60; responder de fondo los derechos de petici�n presentados; y adoptar las medidas necesarias para evitar que el vencimiento de la lista torne ilusorio el amparo. |
Solicit� el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, m�nimo vital, salud integral, dignidad humana, igualdad material, protecci�n reforzada como mujer gestante y derechos del nasciturus. En particular, pidi� ordenar su vinculaci�n provisional, temporal o mediante una figura equivalente en el empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223, como medida transitoria para no conjurar un perjuicio irremediable derivado de su embarazo avanzado y de alto riesgo, ausencia de ingresos y afectaci�n de su salud f�sica y mental. |
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Causa |
El accionante particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso� para el empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223. La CNSC conform� la lista de elegibles mediante la Resoluci�n 10808 del 3 de mayo de 2024, en la cual ocupa la posici�n 50. Se�al� que, pese a la ampliaci�n de planta de la DIAN mediante el Decreto 419 de 2023 y a la existencia de vacantes sobrevinientes, no se ha demostrado el agotamiento material de la lista. Adem�s, sostuvo que la DIAN y la CNSC han aplicado un est�ndar restrictivo de equivalencia que bloquea el uso real de la lista y pone en riesgo sus derechos por la proximidad de su vencimiento. |
La accionante se encuentra inscrita en la misma lista de elegibles, en la posici�n 78. Manifest� que cursa un embarazo avanzado, catalogado como de alto riesgo por diabetes gestacional, y que presenta ansiedad y episodios de p�nico atendidos por psiquiatr�a. Se�al� que carece de ingresos propios, v�nculo laboral vigente y apoyo econ�mico estable, pese a residir con sus padres y estar casada. Indic� que, aunque existen cargos adicionales de Analista V creados mediante el Decreto 419 de 2023, disponibilidad presupuestal y una lista vigente, la DIAN habr�a acudido a traslados, encargos y provisionalidades sin usar prioritariamente la lista, por lo que pidi� una medida urgente para evitar un perjuicio irremediable. |
Tabla �nica. An�lisis del cumplimiento de los presupuestos de la tutela masiva: identidad de sujeto pasivo, objeto y causa.
32. A partir de la comparaci�n anterior, la Sala advierte que existe identidad formal en el sujeto pasivo, pues ambas acciones fueron dirigidas contra la DIAN y la CNSC.
33. En cuanto al objeto, las pretensiones centrales son equivalentes: tanto el se�or Alejandro Quintana G�mez como la se�ora Daniela Roc�o Arias Garc�a pretenden la aplicaci�n de la lista de elegibles OPEC 198223, conformada mediante la Resoluci�n 10808 del 3 de mayo de 2024, as� como su nombramiento en el cargo de Analista V, C�digo 205, Grado 5.
34. Respecto de la causa, los supuestos f�cticos �entendidos desde una perspectiva amplia� son semejantes, en la medida en que ambos accionantes participaron en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 �Ingreso� para el empleo Analista V, C�digo 205, Grado 5, OPEC 198223 y, seg�n su dicho, a la fecha no se ha dado aplicaci�n a la lista de elegibles correspondiente, raz�n por la cual no han podido ser nombrados en los respectivos cargos.
35. En consecuencia, la Sala concluye que en el presente caso se configur� la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia y, por ende, el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta.
36. Decisi�n de la Sala Plena. As� las cosas, la Corte concluye que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta es la autoridad competente para resolver, en primera instancia, la acci�n de tutela promovida por Alejandro Quintana G�mez, pues se acredit� identidad de sujeto pasivo, causa y objeto entre la acci�n puesta en su conocimiento y la tutela previamente tramitada.
37. En consecuencia, dejar� sin efectos el Auto del 29 de abril de 2026 proferido por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta y ordenar� la remisi�n del expediente a dicha autoridad judicial para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar respecto de la acci�n de tutela referenciada, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
38. Adicionalmente, la Sala le advertir� al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicaci�n de la regla de tutelas masivas en un caso en concreto, deber� sustentar con mayor rigurosidad, desde el principio, su decisi�n. Tambi�n, le advertir� que, en adelante, ante la eventual configuraci�n de conflictos de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlos.
IV. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de abril de 2026 proferido por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Alejandro Quintana G�mez en contra de la Direcci�n General de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5408 al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicaci�n del fen�meno de tutelas masivas en un caso en concreto, deber� motivar con mayor rigurosidad su decisi�n desde el principio.
CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante[25], al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n[26] y al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado con Funci�n de Conocimiento de C�cuta[27].
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
�
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Documento denominado �002Demanda�.
[2] Expediente digital. Documento denominado �006AutoRemite�.
[3] Expediente digital. Documento denominado �009AutoNoAceptaAcumulacion�.
[4] Expediente digital. Documento denominado �010AutoProponeConflicto�.
[5] Expediente digital. Documento denominado �Correo envio ICC 5408�.
[6] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018).
[7] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020.
[8] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014.
[9] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018.
[10] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017.
[11] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018.
[12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018.
[13] Cfr., Corte Constitucional, Autos 1481 y 2002 de 2023.
[14] Decreto 2591 de 1991. �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud [�]�.
[15] Decreto 1834 de 2015.
[16] Inciso 3 del Art�culo 2.2.3.1.3.1. de la Secci�n 3 del Cap�tulo 1 del T�tulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n�mero 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, adicionado mediante el decreto 1834 de 2015.
[17] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�, mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)�� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante��.
[18] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020.
[19] Ibid.
[20] Corte Constitucional, Auto 212 de 2020.
[21] Corte Constitucional, Autos 211, 212 y 224 de 2020.
[22] Cfr., Corte Constitucional, Auto 189 de 2020. Entre otros, reiterado en los autos 1481 y 2002 de 2023.
[23] Ibid.
[24] Expediente digital. Documento denominado �005InformacionCNSC�, p�gs 2 a 11.
[25] Al correo electr�nico: alejandro_quintana.g@hotmail.com
[26] Al correo electr�nico: pcto08med@cendoj.ramajudicial.gov.co
[27] Al correo electr�nico: j04pctoespcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co